Dictamen CGR

Dictamen N° 56697/2009

2009-10-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Procede la fianza de fidelidad funcionaria de servidor que se desempeña en el cargo de auxiliar de la Dirección General del Crédito Prendario, considerando la especial naturaleza de la mencionada institución
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Dictamen N° 555562/2024
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N° 56.697 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Jefe del Departamento Administrativo de la Dirección General del Crédito Prendario, mediante oficio N° 31, de 2009, para reingresar propuesta de fianza de don Roberto Amador Piña Poblete, R.U.N. N° 6.012.630-5. En relación con lo anterior, este Órgano de Control, mediante oficio N° 26.000, de 2009, se abstuvo de tramitar la propuesta de fianza de fidelidad funcionaria del servidor individualizado, por cuanto se desempeña en el cargo de auxiliar en la mencionada Institución. Sobre el particular, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora se ha pronunciado, entre otros, en el dictamen N° 16.782, de 1992, en el sentido de sostener que el denominado personal secundario o de servicios menores de un Servicio se encuentra inhabilitado para manejar fondos fiscales, resultando improcedente, por ende, que éste rinda fianza de fidelidad funcionaria, pues no se le podría asignar una función que así lo requiera. Asimismo, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 28.142, de 1993, de este Órgano de Fiscalización, la obligación de rendir fianza debe emanar expresamente de la resolución de nombramiento, de destinación o de asignación de labores del servidor. Por otra parte, el requirente expresa que, de conformidad con la resolución N° 35, de 21 de junio de 1983, que establece la organización interna del Servicio en comento, los funcionarios de dicha Institución, por su naturaleza, en algún momento tienen que ejercer alguna función que tenga relación con especies o valores de terceros. En este orden de consideraciones, cabe señalar que la referida resolución N° 35, de 1983, señala, en su artículo 26, que los funcionarios de la Dirección que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, deberán rendir caución suficiente para garantizar el correcto cumplimiento de sus deberes u obligaciones. La misma norma establece que la resolución de nombramiento, de destinación o de asignación de labores de los funcionarios del Servicio deberá indicar si existe o no la obligación de rendir fianza, fundamentada en la naturaleza de las obligaciones. A su turno, la resolución de nombramiento del funcionario previamente individualizado dispone, en su artículo segundo, que por razones impostergables de buen servicio y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.834, esa persona debe asumir sus funciones a contar del 5 de enero de 2009, manteniendo la obligación de rendir fianza en conformidad a la naturaleza de sus funciones. Precisado lo anterior, cabe advertir que aunque la jurisprudencia administrativa ha estimado innecesaria la caución que se ha impetrado rendir, lo cierto es que debe considerarse la especial naturaleza del Servicio que lo solicita, toda vez que su función propia implica, precisamente, la gestión, administración o custodia de bienes que si bien son ajenos, están en garantía por los créditos otorgados por el mismo, siendo derechos reales de su titularidad, y pudiendo éstos, eventualmente, ser objeto de remate a fin de efectuar el pago de tales deudas. De esta forma, de acuerdo a las consideraciones anteriores, y atendida la naturaleza y funciones específicas del Servicio, no cabe sino concluir la procedencia de que el funcionario antes individualizado rinda fianza de fidelidad funcionaria en esta oportunidad, por lo cual corresponde dejar sin efecto el oficio N° 26.000, de 2009. Sin embargo, debe hacerse presente que, en esta oportunidad, no es posible dar curso a la propuesta de fianza remitida, atendido a que el formato de la misma no se aviene con el admitido por este Organismo de Control en el dictamen N° 20.501, de 2009, que aceptó el cambio de razón social de ISE Chile Compañía de Seguros Generales por HDI Seguros S.A. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República