Dictamen CGR

Dictamen N° 5670/2017

2017-02-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos del incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922 no se consideran los períodos desempeñados en virtud de suplencias

N° 5.670 Fecha: 15-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Concha Caro, funcionario a contrata asimilado al grado 13 de la planta de administrativos de la Municipalidad de Conchalí, reclamando en contra de esa entidad edilicia por cuanto esta no le habría reconocido el derecho al incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, no obstante que, a juicio del ocurrente, cumpliría el plazo previsto en dicho precepto para el aumento en cuestión si se considera el lapso en que se ha desempeñado en virtud de suplencias. Requerido al efecto, el aludido órgano comunal informó, en síntesis, que el señor Concha Caro no cumple con el requisito previsto en el inciso segundo del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922 para acceder al incremento de grado, consistente en haberse desempeñado durante cinco años continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad servidos a contrata asimilado a la respectiva planta, toda vez que el período de doscientos setenta y cuatro días en que el ocurrente se desempeñó como suplente no pueden considerarse para ese fin. Consultado su parecer, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, informó, en lo que interesa, que, a su juicio, resulta procedente considerar en el cómputo de los cinco años que exige el citado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, el tiempo servido en calidad de suplente, en atención al “carácter flexible” utilizado por el legislador al establecer los requisitos que deben cumplir los funcionarios para acceder a los incrementos de grados dispuestos en los artículos primero, segundo y tercero transitorios del texto legal en comento. Sobre el particular, conviene recordar que la ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, establece en su artículo primero transitorio que “A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad”. Agrega ese precepto que para tal efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha. Luego, el inciso primero del artículo tercero transitorio prevé, en lo que interesa, que “los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo”. A su turno, el inciso segundo de dicho precepto dispone que “para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta”. Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -en adelante, SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, aparece que mediante los decretos alcaldicios N°s. 169 y 198, ambos de 2004, 123, de 2005, se aprobaron las designaciones del ocurrente a contrata asimilado al grado 13 de la planta de administrativos a partir del 6 al 31 de diciembre de 2004, del 1 de enero al 30 de junio de 2005, y del 1 de julio al 31 de 2005, respectivamente; y a través de los decretos alcaldicios N°s. 299, de 2005, 179 y 289, ambos de 2006, 126, de 2007, y 194, de 2008, se aprobaron las designaciones del ocurrente a contrata asimilado al grado 15 de la planta de administrativos desde el 1 de enero al 30 de junio de 2006, a partir del 1 de julio al 31 de diciembre de 2006, desde el 1 de enero al 30 de junio de 2007, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2007, y desde el 13 de agosto al 31 de diciembre de 2008. Con posterioridad fue nombrado suplente en el estamento de auxiliares, grado 14, mediante el decreto alcaldicio N° 123, de 2013, desde el 1 de abril al 30 de septiembre de 2013, y luego, fue nombrado nuevamente como suplente en la planta de auxiliares, grado 14, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2013, en virtud del decreto alcaldicio N° 252, de 2013. A continuación, fue designado a contrata asimilado a grado 14 del escalafón de auxiliares mediante los decretos alcaldicios N°s. 294, de 2013, y 181 y 364, ambos de 2014, para desempeñarse desde el 1 de enero al 30 de junio de 2014, a partir del 1 de julio al 31 de octubre de 2014, y del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2014. En ese contexto, se advierte que el señor Concha Caro desempeñó dos suplencias en el estamento de auxiliares, grado 14, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2013. Al respecto, el artículo 6°, inciso primero, de la ley N° 18.883, prevé que “Las personas que desempeñen cargos de planta en las municipalidades podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes”, agregando su inciso tercero que “Son suplentes aquellos funcionarios en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, durante un lapso no inferior a un mes”. En ese orden de consideraciones, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, el incremento de grado de que se trata no fue contemplado para aquellos servidores que hubieren sido designados como suplentes, sino para los funcionarios a contrata que se hubieren desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerándose para tal efecto el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. Así las cosas, de acuerdo con los antecedentes que obran en SIAPER, aparece que el señor Concha Caro no se ha desempeñado en la Municipalidad de Conchalí, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 a contrata asimilado a grado de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares, por lo que no se encuentra en el supuesto a que se refiere el artículo tercero transitorio de la citada ley N° 20.922 y, por tanto, no tiene derecho al aumento de grado establecido en dicho precepto. Transcríbase la Municipalidad de Conchalí, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República