Dictamen N° 56705/2009
N° 56.705 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Victoria González Quijada, ex funcionaria del Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir la bonificación adicional establecida en el artículo 2° de la ley N° 20.282. Requerido su informe, el citado Instituto señala, en síntesis, que la requirente no cumple con los requisitos legales para acceder al beneficio que solicita. Sobre la materia, es menester recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, otorgó una bonificación por retiro a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en las instituciones que ahí se indican, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -30 de junio de 2007-, y hasta el 31 de diciembre de 2008. Enseguida, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.282, concede una bonificación adicional al personal que indica, agregando, en la letra b) de su inciso cuarto, que igualmente tendrán derecho a aquélla los servidores de planta y a contrata que se encuentren o hayan estado afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado en ese sistema, y que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, no se acogieron a esa disposición y cesaron en funciones entre el 1° de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Conforme a lo expuesto, es dable manifestar que para tener derecho a la bonificación adicional en estudio se requiere, además de otras exigencias, la de haber tenido o cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, al 31 de diciembre de 2006 y haber cesado en labores en el periodo recién señalado. Luego, y según los antecedentes acompañados, consta que la peticionaria, si bien se desvinculó de su empleo el 1° de octubre de 2007, esto es, dentro del lapso antes indicado, cumplió los sesenta años de edad en septiembre de 2007, esto es, en una data posterior a la que establece la ley, conforme a lo cual es menester concluir que no tiene derecho a percibir la bonificación adicional de que se trata, por no reunir la totalidad de los requisitos legales para acceder a ella. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante