Dictamen N° 56716/2009
N° 56.716 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Mireya Martínez Gutiérrez, ex funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar que se deje sin efecto el oficio Nº 36.801, de 2009, de este Organismo Contralor, que ordenó a la Dirección de Previsión de la referida Institución adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la devolución de los montos adeudados por ésta, en atención a que, a su juicio, dichos valores ya habrían sido pagados. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de la aludida Entidad de Orden y Seguridad manifestó que la interesada no tiene deudas pendientes con Carabineros de Chile, por cuanto, tal como se dispuso a través de su resolución Nº 153, de 2007, el dinero adeudado por la señora Martínez Gutiérrez le fue descontado directamente de la indemnización de desahucio que se le concedió. Sobre el particular, es dable señalar que por medio del oficio Nº 20.014, de 2007, este Organismo Fiscalizador, determinó, en síntesis, que por no cumplir con los requisitos necesarios al efecto, a la recurrente no le correspondió percibir el 3er mayor sueldo grado 8, que le fue pagado desde el 27 de mayo de 1997 y hasta el 2 de abril de 2007, razón por la cual la referida resolución Nº 153, de 2007, estableció que dicha ex funcionaria adeudaba a Carabineros de Chile la suma de $3.456.036.-, la que debía ser deducida de su desahucio. Posteriormente, mediante la resolución Nº 833, de 2009, la referida Entidad Informante reliquidó la pensión de retiro de la solicitante, acto administrativo que fue cursado con alcance por esta Contraloría General, a través del mencionado oficio Nº 36.801, de 9 de julio del mismo año, por cuanto, a esa data, no se había acreditado el pago total o parcial de la deuda. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del Comprobante de Egreso Nº 409, de 24 de mayo de 2007, del Departamento III Tesorería y Remuneraciones de la Dirección de Finanzas de Carabineros de Chile, aparece que la peticionaria pagó, de la forma establecida precedentemente, toda su deuda. En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la recurrente se encuentra actualmente regularizada, procediendo, por ende, a dejar sin efecto el oficio Nº 36.801, de 2009, de esta Institución de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República