Dictamen N° 56718/2012
N° 56.718 Fecha: 12-IX-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control la señora María Mellado Robles y el señor José Undurraga Infante, en representación de la Sociedad Agrícola UAC Limitada, para solicitar un pronunciamiento sobre si se ajusta a derecho el cobro de patente municipal que le efectuara la Municipalidad de Lampa a la empresa en comento, por el desarrollo de la actividad primaria que realiza, vinculada con la explotación agrícola. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Policía Local de Lampa, en causa Rol N° 7211-2011, el que dictó sentencia definitiva. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante