Dictamen N° 56722/2011
N° 56.722 Fecha: 07-IX-2011 Doña Rosa Valero Cedeño, junto con señalar que habría obtenido un subsidio habitacional correspondiente al Programa Fondo Solidario de Vivienda II, reclama que con posterioridad, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo habría determinado exigir a los postulantes extranjeros -cual es su caso- una residencia mínima de cinco años en el país para acceder al beneficio en comento, lo que estima improcedente. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, resulta menester puntualizar que el Programa Fondo Solidario de Vivienda II, que se encontraba reglamentado en el Capítulo Segundo del decreto N° 174, de 2005, del individualizado Ministerio, fue derogado mediante el decreto N° 1, de 2011, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional. Enseguida, cabe consignar que el artículo 16 del último decreto aludido dispone, en lo que interesa, que “Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros y entregar fotocopia de ella y del Certificado de Permanencia Definitiva en que conste una antigüedad mínima de 5 años desde su otorgamiento hasta el momento de la postulación conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país”. Por último, que dicho decreto N° 1, de 2011, fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora, por estimarlo ajustado a derecho. Ahora bien, en la especie, según lo informado por la Subsecretaría del ramo, si bien la recurrente efectuó la correspondiente postulación en julio de 2010, no fue beneficiada con un subsidio del Programa Fondo Solidario de Vivienda II, de modo que no es efectivo que la Administración le haya impedido acceder a ese beneficio por la vía de exigirle un período de residencia mínima. Por otra parte, y como también lo informa esa repartición, si la afectada desea postular al pertinente llamado al Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, debe cumplir con la preceptiva vigente, en particular, la referida a la exigencia de antigüedad del Certificado de Permanencia, antes mencionada. En mérito de lo expuesto, este Órgano Contralor no ha acogido la reclamación efectuada. Finalmente, se ha estimado pertinente consignar que de acuerdo con lo manifestado por la misma Subsecretaría, entre los días 25 de agosto y 15 de septiembre de 2011, se realizará un llamado correspondiente al Programa Fondo Solidario de Vivienda I, para la adquisición de viviendas nuevas o usadas, respecto del cual no existiría óbice para que la interesada postule, toda vez que, tratándose de postulantes extranjeros, no se exigirá un período mínimo de permanencia en el país, acorde a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso segundo, del antes referido decreto N° 174, de 2005. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante