Dictamen N° 56738/2009
N° 56.738 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Hernán Bravo Córdova, ex funcionario auxiliar del Hospital Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir el bono por retiro voluntario de la ley N° 20.209 y la bonificación adicional del artículo 2° de la ley N° 20.282. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud, por el oficio N° 1.143, ingresado en esta Entidad de Control con fecha 9 de septiembre de 2009, sólo acompañó algunos antecedentes relacionados con la vida funcionaria del interesado. Sobre el particular es dable manifestar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que indica, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan, los hombres, sesenta y cinco o más años de edad, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo que establece. Por su parte el artículo 2° de la ley N° 20.282, concede por una sola vez una bonificación adicional equivalente a la suma de 395 Unidades de Fomento para el personal que señala, de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, agregando en su inciso cuarto, letra b), que igualmente tendrán derecho a aquélla los servidores de planta y a contrata que se encuentren o hayan estado afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado en ese sistema, y que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, no se acogieron a esa disposición y cesaron en funciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Expuesto lo anterior, conviene anotar que, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, el interesado cumplió los sesenta y cinco años de edad el 16 de septiembre de 2007, esto es, con posterioridad a la data fijada por el aludido artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 como requisito para acceder al bono que allí se establece, y cesó en servicios el 30 de dicho mes y año, por vencimiento del plazo de la prórroga de su contrata, dispuesta a través de la resolución exenta N° 669, de 2006, del citado Servicio de Salud, es decir, por una causal diversa al retiro voluntario que exige la misma norma para tal efecto. En consecuencia, sólo cabe colegir que éste carece del derecho al señalado bono por no satisfacer las condiciones para su concesión y, consecuentemente, tampoco le asiste la bonificación del artículo 2°, inciso cuarto, letra b), de la ley N° 20.282, que si bien reconoce tal beneficio a quienes hayan cesado en un lapso determinado, hipótesis que satisface el requirente, exige, asimismo, cumplir los requisitos de la referida disposición primera transitoria, lo que no sucede en su caso. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante