Dictamen N° 5674/2010
N° 5.674 Fecha: 01-II-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución 165, de 2009, que aprueba el convenio mandato celebrado entre el Gobierno Regional de la Región Metropolitana de Santiago y la Municipalidad de San Joaquín, para la ejecución del proyecto de inversión que singulariza, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, en conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091, fundamento de la medida en examen, en relación con lo estipulado en la cláusula tercera, letra c), párrafo segundo, del convenio que se aprueba, cumple con hacer presente que esta Entidad de Control entiende que los recursos para el pago de las cuotas del precio de las consultorías que contempla el proyecto, serán solventados por el mandante de conformidad con los estados de pago que le formule la unidad técnica, en los términos previstos en la cláusula octava del mismo. Por el contrario, acorde con lo dispuesto en el inciso sexto de la citada norma legal, el mandante pondrá a disposición del organismo técnico correspondiente -en este caso la Municipalidad de San Joaquín-, solamente el total de los fondos destinados al pago de los gastos administrativos, quedando el mandatario obligado a rendir cuenta documentada de tales egresos a esta Entidad Fiscalizadora. Por otra parte, con arreglo a los antecedentes acompañados, es menester señalar que la referencia a la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) contenida en la cláusula segunda del aludido convenio, debe entenderse efectuada al documento denominado Reporte Ficha IDI, y que la personería del Alcalde de San Joaquín consta de la Sentencia de Calificación y Proclamación del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de 7 de noviembre de 2008. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República