Dictamen CGR

Dictamen N° 56740/2009

2009-10-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión no contributiva de sobrevivencia solicitada por viuda de ex empleado de la antigua Empresa Nacional del Carbón, exonerado político

N° 56.740 Fecha: 15-X-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de doña Luzmira González Contreras, viuda de don Domingo Edmundo Pino Millar, ex empleado de la antigua Empresa Nacional del Carbón, exonerado político, quien requiere la revisión de la jubilación de régimen previsional normal de la que es titular y la determinación de la pensión no contributiva de sobrevivencia a la que podría acceder, en atención a las razones que expone. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 8 de septiembre de 2009, cumplió con remitir el respectivo expediente previsional del causante. Sobre el particular, resulta necesario mencionar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido establecer que la jubilación otorgada a la recurrente en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, fue correctamente reliquidada mediante la resolución exenta N° EXO/R-1.724, de 2008, del Instituto de Normalización Previsional, en virtud de los 4 años y 5 meses que le fueron abonados, por gracia, al referido ex trabajador, fijándose su monto en $94.473.-, mensuales, a contar del 1 de abril de 2004, primer día del mes siguiente a la fecha de la respectiva solicitud de los beneficios establecidos en la ley N° 19.234. Ahora bien, en relación al cálculo de la pensión no contributiva de sobrevivencia por la que podría optar la peticionaria es dable anotar que los antecedentes tenidos a la vista no han permitido determinar la remuneración imponible que el señor Pino Millar percibía a la fecha de su exoneración, razón por la cual le resulta aplicable lo establecido por el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en cuyo caso el grado de asimilación que corresponde considerar es el grado A de la Escala única de Sueldos, lo que hace variar el monto mínimo de este eventual beneficio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir que el Instituto de Previsión Social deberá verificar las anotadas circunstancias y adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado, la jubilación no contributiva de sobrevivencia objeto del presente examen y, conforme a ello, informar a la solicitante de su correspondiente derecho de opción, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante