Dictamen CGR

Dictamen N° 56759/2012

2012-09-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre reclamo en contra de proceso disciplinario en tramitación y restituye los decretos N°s. 2.879 y 2.880, ambos de 2012, de la Municipalidad de Santiago

N° 56.759 Fecha: 12-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Huerta Donoso, profesional de la educación de la Municipalidad de Santiago, denunciando una serie de irregularidades, que a su juicio, se verificaron en el curso del sumario administrativo que indica, el que se encuentra en tramitación. Por su parte, dicho municipio solicita la restitución de los decretos N°s. 2.879 y 2.880, ambos de 2012, mediante los cuales esa entidad edilicia ordena el término de la relación laboral de la recurrente y de la señora Erika Noelke Jeréz, respectivamente, atendido que los correspondientes procesos sumariales, a través de los que se aplican las referidas medidas disciplinarias, no se encuentran afinados. Sobre el particular, cumple con señalar que, encontrándose aún pendiente el proceso disciplinario instruido en contra de la señora Huerta Donoso, no es posible pronunciarse acerca de su legalidad. Con todo, una vez afinado, en el evento que la interesada resulte afectada por la aplicación de una medida disciplinaria, como consecuencia de las actuaciones investigadas en el referido proceso y considere que éste adolece de vicios, podría interponer, ante esta Entidad Fiscalizadora, el respectivo recurso de reclamación. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, no cabe sino abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia objeto del aludido reclamo, por no ser ésta la oportunidad para deducirlo. Asimismo, este Organismo de Control procede a acoger la petición formulada por la Municipalidad de Santiago, en orden a restituir los decretos del rubro, conjuntamente con sus antecedentes sumariales, debiendo ese municipio adoptar las medidas necesarias para dar pronto término a los procedimientos disciplinarios en comento, debiendo informar de ello, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante