Dictamen CGR

Dictamen N° 5678/2011

2011-01-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. No procede descuento de primas por concepto de póliza de fidelidad funcionaria en caso de no existir documento vigente respecto de cargo respectivo

N°5.678 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Walton Castro Cuevas, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la circunstancia de que en el ejercicio del cargo de Director Nacional de Logística que desempeñó en dicha Institución, se le hayan descontado primas por concepto de seguro sin que haya existido una póliza de fianza de fidelidad funcionaria vigente a su nombre. Sobre el particular, cabe manifestar que el decreto N° 251, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento de cauciones para el personal de Carabineros N° 33, dispone en el inciso primero de su artículo 4°, que la caución por desempeño o fidelidad funcionaria es la que deberá rendir el personal de esa institución que tenga a su cargo la recaudación, administración, custodia o manejo de fondos o bienes fiscales. Enseguida, el artículo 5° de esa normativa indica que las garantías a que se refiere el artículo anterior deberán contratarse a favor del fisco, representado por el Contralor General de la República, y se rendirán por el monto y la forma en que señalan los artículos 68 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y en el artículo 56 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. Por su parte, el artículo 10 del aludido cuerpo reglamentario previene que si fuese necesario hacer efectiva una caución por desempeño o fidelidad funcionaria, se solicitará su cumplimiento de conformidad a lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la referida ley N° 10.336, por intermedio de la Dirección del Personal o Jefaturas de Zonas, según sea el caso. Ahora bien, en la especie aparece que Carabineros de Chile envió a esta Entidad de Control la póliza de fianza de fidelidad funcionaria de ISE Compañía de Seguros Generales S.A N° 219.975 del afectado para su cancelación, lo que finalmente se efectuó a contar del 21 de abril de 1994, por medio del oficio N° 24.119, de 12 de julio de esa anualidad, de este origen. De lo expuesto es dable inferir que al reclamante mientras se desempeñó en el cargo de Director Nacional de Logística de esa institución policial, entre los meses de enero de 2004 y diciembre de 2005, se le descontaron primas por concepto de una póliza de fianza de fidelidad funcionaria cancelada, en el entendido erróneo que el documento antes mencionado estaba vigente, de lo que se sigue que Carabineros de Chile deberá devolver al recurrente los montos descontados por este motivo. Precisado lo anterior, cabe manifestar que de los antecedentes aparece que esta Entidad de Control en ejercicio de sus atribuciones, instruyó un juicio de cuentas al recurrente por la responsabilidad pecuniaria que le afectaba en el ejercicio del aludido empleo, formulándose un reparo en su contra ya que en la plaza antes citada condonó parcialmente multas que debían aplicarse a proveedores derivadas de incumplimientos contractuales, motivo por el cual se le condenó al pago de la suma que se indica, la cual el interesado pretendió solucionar con la caución que, a su entender, se mantenía en vigor, ello considerando el descuento mensual que por ese concepto se deducía de sus remuneraciones, sin que, en derecho, existiera tal garantía. Pues bien, respecto del juicio de cuentas puede informarse que con fecha 10 de mayo de 2010, éste terminó con la sentencia de segunda instancia en contra del cuentadante, en la que se rechaza la nulidad de todo lo obrado solicitada y se deniega el recurso de apelación interpuesto que impugnó la sentencia de primera instancia, de fecha 5 de enero de ese año. Sin perjuicio de lo expresado, es menester anotar que conforme con lo expuesto en el cuerpo de este oficio, Carabineros de Chile deberá ordenar la instrucción de un proceso sumarial, a fin de determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que no contrataron la nueva póliza de fianza de fidelidad funcionaria del señor Castro Cuevas, cuando éste asumió la plaza de Director Nacional de Logística en Carabineros de Chile, empleo en el que tenía a su cargo la recaudación, administración, custodia o manejo de fondos o bienes fiscales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República