Dictamen N° 56789/2009
N° 56.789 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Benedicto del Carmen Romero Muñoz, ex empleado de la desaparecida Empresa Paños Bellavista Tomé S.A., exonerado político, para reclamar del rechazo que el ex Instituto de Normalización Previsional hiciera de su solicitud de reliquidar la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, de acuerdo a lo dispuesto por el dispuesto por el decreto Nº 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de la ley Nº 19.234, en atención a las razones que expone. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir dos expedientes del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que , por medio de la resolución Nº 4.201, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, concediéndole un beneficio no contributivo, por gracia, por la suma inicial de $82.673.-, mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de esta jubilación, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley Nº 19.260, dispone que las referidas pensiones son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega, el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o del respectivo reajuste. En este orden de ideas y teniendo presente de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que el día 13 de diciembre de 2004 el entonces Instituto de Normalización Previsional desestimó la petición del recurrente de reliquidar su beneficio no contributivo y que recién, el 27 de octubre de 2008, el señor Romero Muñoz insistió en este requerimiento, el referido plazo de tres años se encuentra vencido, por lo que el derecho a estudiar la posibilidad de aplicar sobre la citada jubilación la normativa de renta presunta contenida en el antes aludido decreto Nº 39, de 1999, está extinguido. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional del reclamante se encuentra, a la fecha, consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República