Dictamen N° 56791/2009
N° 56.791 Fecha: 15-X-2009 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de don Jorge Emilio Enrique Ruiz García, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, quien reclama por la tardanza del Instituto de Previsión Social en reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo concluido por este Organismo de Control, en el oficio N° 43.486, de 2004. Pide, además, una nueva revisión del referido beneficio, especialmente en lo relativo a la aplicación del artículo 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, en atención a las razones que expone . Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, cumplió con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es dable manifestar que este Organismo Fiscalizador, a través del aludido oficio N° 43.486, de 2004, precisó que el cargo que ocupaba el interesado a la fecha de su exoneración, esto es, Jefe de Sección, Cabecera Zonal, Jefatura C, equivalente al grado 16 de la Escala Única de Sueldos, de la Planta Directiva Profesional y Técnica del señalado Servicio, debía ser asimilado, a marzo de 1990, al grado 11 de ese mismo Ordenamiento Remuneratorio, por lo que su jubilación no contributiva debía ser reliquidada considerando esta última ubicación jerárquica. Ahora bien, luego de realizadas las verificaciones del caso, se ha determinado que el beneficio otorgado al recurrente mediante la resolución N° 5.896, de 2003, fue correctamente reliquidado, por la resolución N° 5.560, de 2004, ambas del Ministerio del Interior, fijándose su monto inicial en $98.969.-, mensuales, a contar del 1 de enero de 1994, dando así cabal cumplimiento a lo dispuesto por este Organismo de Fiscalización, en el antes indicado oficio. En efecto, el cálculo de la pensión que se analiza se efectuó conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, considerando las rentas asignadas al antedicho grado 11 de la Escala Única de Sueldos, y 30 años, 10 meses y 8 días de imposiciones registradas por el solicitante en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 6 años, 4 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno de ese mismo artículo 12, con lo que totalizó 36 años, 10 meses y 12 días de servicios computables. Finalmente, cabe hacer presente que no corresponde aplicar en este caso lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, por cuanto el empleo servido por el señor Ruiz García a la época de su cese por motivos políticos, ocurrido el 8 de febrero de 1982, no constituía tope de su respectivo escalafón de especialidad, atendida la planta prevista en el artículo 3° del D.F.L. N° 1.184, de 1977, del Ministerio de Hacienda, razón por la cual tampoco fue considerado en la determinación de la pensión de régimen normal que obtuvo el interesado en esa oportunidad, ni fue factible aplicar a su situación previsional el artículo 19 de la ley N° 14.582, toda vez que permaneció en el cargo de 5ta Categoría Administrativa, antes de pasar a la planta directiva, sólo 7 meses -entre el 17 de noviembre de 1976 y el 8 de junio de 1977- esto es, menos de un año, requisito, este último, necesario para su aplicación. En este sentido, es necesario aclarar al reclamante que la alusión al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, en el dictamen N° 43.486, de 2004, de esta Entidad de Control, está relacionada con el decreto N° 3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda, reglamentario del inciso tercero de esa disposición, aplicable a las asimilaciones ordenadas respecto de los exonerados políticos a que se refiere el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, y no a su derecho a liquidar el beneficio que lo favorece de la forma que ese precepto establece. En consecuencia, atendido lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva de que es titular el peticionario se encuentra plenamente ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República