Dictamen N° 56794/2009
N° 56.794 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Judith Graciela Martínez Zapata, viuda de don Víctor Humberto Vejar Sepúlveda, ex empleado de la antigua Empresa de Transportes Colectivos del Estado, exonerado político, para solicitar la concesión de la pensión no contributiva de sobrevivencia, que, a su juicio, le corresponde. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes previsionales del causante, manifestó, en síntesis, que la situación previsional de la interesada se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el bono de reconocimiento del señor Vejar Sepúlveda fue liquidado a la Administradora de Fondos de Pensiones ING Capital S.A., por causal de vejez. Asimismo, se ha podido comprobar que, en la actualidad, el mencionado bono de reconocimiento se encuentra comprometido en la jubilación de viudez de la que es titular la reclamante. Precisado lo anterior, es del caso señalar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, la jurisprudencia administrativa reiterada de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 28.895, de 2001 y 38.961, de 2005, ha establecido que la referida ley N° 19.234 permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga conforme al Nuevo Sistema Previsional. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no le asiste a la recurrente el derecho a obtener un beneficio no contributivo de sobrevivencia, toda vez que el bono de reconocimiento otorgado a su fallecido cónyuge se encuentra comprometido en la pensión de viudez de que actualmente disfruta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República