Dictamen N° 56798/2009
N° 56.798 Fecha: 15-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Reyes Farías, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar la revisión de la pensión de régimen de la que sería titular. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que al recurrente se le concedió una pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, reliquidada a través de la resolución exenta N° EXO/R-00062, de 1999, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en virtud del abono de tiempo por gracia de 4 años y 6 meses que se le concediera de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, fijándose su monto en $134.779.- mensuales, a contar del 1 de septiembre de 1998. Posteriormente, por medio de la resolución N° 4.876, de 2003, del Ministerio del Interior, se otorgó al reclamante una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial mensual de $207.172.-, a contar del 1 de septiembre de 1998, dejando de percibir, con igual fecha, el mencionado beneficio previsional otorgado en el antiguo sistema. Sin embargo, dicho acto de concesión fue dejado sin efecto por la resolución N° 4.968, de 2006, de la misma Secretaría de Estado, por cuanto el bono de reconocimiento del que era titular el peticionario, se encontraba comprometido en una pensión de vejez que éste percibe en el nuevo sistema previsional. En este sentido, es menester tener presente que, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en sus oficios N os. 34.523 y 38.612, ambos de 2006 -vigente a la fecha de la dictación de la resolución que concedió la pensión no contributiva en comento, esto es, al 27 de agosto de 2003-, el plazo que disponía la autoridad administrativa para invalidar los actos contrarios a derecho, era de dos años contados desde la notificación o publicación del mismo. En este orden de ideas, y considerando que entre la fecha de la concesión del beneficio no contributivo y la resolución que lo dejó sin efecto, de 14 de junio de 2006, transcurrieron más de dos años, resulta forzoso concluir que, en la especie, no fue procedente la invalidación del citado acto administrativo por la autoridad, por lo que corresponde reponer la aludida resolución N° 4.876, de 2003, del Ministerio del Interior, debiendo dejarse sin efecto, por ende, la citada resolución N° 4.968, de 2006, del mismo origen. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar las medidas conducentes a regularizar la situación del requirente en la forma indicada, para lo cual se le devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República