Dictamen CGR

Dictamen N° 56806/2014

2014-07-25 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Ex funcionarias de la Superintendencia de Educación que se indican no tienen derecho a la bonificación adicional establecida en el artículo 4° de la ley N° 20.734
Aplicado por
Dictamen N° 88995/2014
Aplica dictamen

N° 56.806 Fecha: 25-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Ximena Fátima Jiménez Abrigo y Yolanda Beatriz Leiva Fuentes, ex funcionarias de la Superintendencia de Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si tienen derecho a percibir la bonificación adicional de 395 unidades de fomento, prevista en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerido de informe, el Ministerio de Educación expresa, en síntesis, que las interesadas fueron traspasadas a la Superintendencia de Educación, entidad donde concluyeron sus labores para entrar en goce de una pensión de vejez, en el régimen previsional antiguo, razón por la que no les corresponde el aludido beneficio. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.734 -que fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro-, dispone, en su artículo 11, que los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere esa ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, acaecida el 3 de marzo de 2014, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hayan percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos exigidos para la percepción de dicha bonificación adicional. Por su parte, el inciso primero de su artículo 4° preceptúa que “Los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882 con las condiciones especiales que otorga la presente ley, que a la fecha de la renuncia tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración del Estado y que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema según lo establece su artículo 17, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento.”. Como puede advertirse, el citado artículo 4° dispone como requisito, entre otros, que los interesados estén afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho régimen según lo preceptuado en su artículo 17. Ahora bien, acorde con los registros de esta Entidad Fiscalizadora, las reclamantes se pensionaron en el sistema de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el año 2012. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que las señoras Jiménez Abrigo y Leiva Fuentes no tienen derecho a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.734. Transcríbase a doña Yolanda Beatriz Leiva Fuentes, al Ministerio de Educación y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República