Dictamen CGR

Dictamen N° 56807/2009

2009-10-15 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Confiere ampliación de plazo para responder requerimiento del Senado, de acuerdo con los artículos 9 y 10 de la ley 18918

N° 56.807 Fecha: 15-X-2009 Mediante oficio N° 7.453, de 2009, la Oficina de Informaciones del Senado solicitó que esta Contraloría General iniciara el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 10 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, atendido que la Sra. Superintendente de Pensiones no le había proporcionado antecedentes respecto al estado de tramitación de la pensión de invalidez del Sr. Guillermo Rojas Pérez, en conformidad al artículo 9° del referido cuerpo legal, que esa Oficina le solicitó a través del oficio N° 7.259, de 23 de julio de 2009 Sobre el particular, esta Contraloría General, mediante el oficio N° 51.601, de 2009, puso en conocimiento de la Sra. Superintendente de Pensiones, copia de todos los antecedentes para que, dentro del plazo allí indicado, enviara a la mencionada Oficina requirente la información señalada, dando cuenta de ello a esta Entidad de Control, o le informe acerca de los motivos por los cuales no se ha dado cumplimiento a lo requerido. Mediante oficio ordinario N° 24.198, de fecha 28 de septiembre de 2009, la Sra. Superintendente de Pensiones, ha informado a esta Entidad Fiscalizadora, que se encuentra a la espera de un informe complementario solicitado al Instituto de Previsión Social, el cual es indispensable para poder emitir un pronunciamiento definitivo sobre el caso consultado, por lo tanto, tan pronto cuente con el informe aludido, procederá a dar cumplimiento al requerimiento de la Oficina de Informaciones del Senado y dar oportuna cuenta a este Organismo de Control. Al respecto, esta Contraloría General ha estimado del caso fijar un nuevo plazo de diez días, contado desde la notificación de este oficio, para que esa autoridad, en la forma que corresponda de acuerdo con el ya citado artículo 9° de la ley N° 18.918, proporcione a la mencionada Oficina de Informaciones los antecedentes solicitados e informe a este Órgano de Control el cumplimiento de lo ordenado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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