Dictamen N° 56815/2015
N° 56.815 Fecha: 17-VII-2015 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del acto administrativo indicado en el rubro por el cual se ordena devolver a la empresa Paneles Arauco S.A. la suma de $ 81.875.631, por concepto de IVA exportador del periodo que señala, ya que se encuentra exento del trámite referido, acorde con lo dispuesto en el N° 8.6 letra a) del artículo 8° de la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General. Por consiguiente, se remite adjunto el mencionado documento, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la precitada resolución. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante