Dictamen N° 56818/2015
N° 56.818 Fecha: 17-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución del epígrafe, mediante la cual se amplía la resolución N° 1.538, de 2014, del mismo origen, disponiendo que el deceso del señor Roger Hernando Muñoz Amigo, exfuncionario de Gendarmería de Chile, se produjo como consecuencia de un accidente en actos propios del servicio, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, previene, en lo que interesa, que las circunstancias de ocurrencia de un accidente en acto de servicio o con ocasión del mismo se establecerán mediante un procedimiento breve dentro del término de 48 horas, cuyas conclusiones determinarán la procedencia de los beneficios que la normativa contempla, sin perjuicio de lo cual se incoará el sumario administrativo correspondiente. Ahora bien, de acuerdo al artículo 7°, número 7.2.2. de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, se encuentra afecta a toma de razón la declaración de accidente en actos del servicio cuando de dicha declaración deriven beneficios previsionales, como ocurre en la especie. Siendo ello así, es necesario que el acto administrativo que declara que la muerte del individualizado exservidor ocurrió en acto de servicio, sea motivado, por lo que es menester que exprese las circunstancias de hecho y de derecho, y el raciocinio que justifica la calificación efectuada por la autoridad, debiendo además, remitirse la respectiva investigación sumaria para efectuar el aludido examen previo de legalidad. Conforme a lo expuesto, se representa el documento de la suma, con el objeto de que esa superioridad dé cumplimiento a lo indicado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante