Dictamen CGR

Dictamen N° 5683/2014

2014-01-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación determinar la jerarquía de sus académicos

N° 5.683 Fecha: 23-I-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Mildred Fuentes Miranda y don Francis Flores Castillo, académicos de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a mantener sus jerarquías de profesor asociado, no obstante que el puntaje obtenido al término del respectivo proceso, ameritaba que se les otorgara el carácter de titular. En su informe, la referida casa de estudios superiores manifestó que la Comisión Central de Evaluación determinó conservar la jerarquía de los interesados, por estimar insuficiente considerar solo el puntaje para concederles la de profesor titular, debido a que no cumplían todos los requisitos establecidos para acceder a esta última calidad. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los artículos 8° y 9° del decreto N° 181, de 1996, de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, que aprueba el Reglamento del Académico, la jerarquía es el nivel alcanzado por esos servidores sobre la base de los factores que indica y que su ubicación en un nivel jerárquico será el resultado de un proceso de evaluación. En ese mismo sentido, y según lo prescrito en los artículos 44° y 45° del citado texto normativo, la evaluación académica es el proceso objetivo de análisis y valoración de los antecedentes acerca de la labor desarrollada por los académicos, que permite decidir el ingreso a un nivel jerárquico, existiendo, entre otras, la evaluación de jerarquización, la cual permite ubicar al académico en alguno de los niveles jerárquicos de la respectiva carrera. A su vez, este último mecanismo de apreciación se encuentra regulado en el decreto N° 383, de 1989, de esa misma universidad, Reglamento de Jerarquización y Promoción Académica, modificado por el decreto N° 245, de 2008, del mismo origen, cuyo artículo 5° establece que corresponderá a la comisión de evaluación determinar el nivel jerárquico de los académicos atendiendo a las áreas y con las ponderaciones que en cada caso se indican, agregando su artículo 9° que el resultado que se obtenga de la aplicación de estas, otorgará la condición de profesor titular, desde 74,6 hasta 100 puntos. Enseguida, el artículo 2 del decreto N° 193, de 2001, de la referida entidad de educación -que establece la tabla de puntajes para asignar grados de la escala universitaria de sueldos a los académicos por proceso de jerarquización-, dispone que estos, al término del mismo, serán ubicados en un grado de acuerdo a los puntos obtenidos. Finalmente, el artículo 12 del citado Reglamento del Académico, prevé los requisitos necesarios para alcanzar la posición de profesor titular, los que, según expresó la autoridad, no fueron cumplidos en su totalidad por parte de los reclamantes, motivo por el cual no se les otorgó la aludida calidad académica, no obstante haber alcanzado el puntaje requerido para ello, hecho este último en el que se sustenta la alegación planteada por los afectados. De lo expuesto, se desprende que en la especie coexisten tres cuerpos normativos que regulan las condiciones y procedimientos que permiten acceder a una determinada jerarquía, correspondiendo a las autoridades de la universidad de que se trata, pronunciarse sobre el cumplimiento de las exigencias académicas de sus docentes, con el objeto de determinar su debida categoría. En consecuencia, compete a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y, en especial, a su Comisión Central de Evaluación, determinar la calidad académica a que tienen derecho los requirentes. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República