Dictamen N° 56840/2010
N° 56.840 Fecha: 27-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Yapura Morales, ex operario de la Dirección de Vialidad, Oficina Provincial de El Loa, para reclamar contra la decisión de la autoridad de disponer su desvinculación, como consecuencia de los resultados del procedimiento disciplinario incoado por la resolución exenta N° 2, de 2007, de la Dirección Regional de Vialidad de la Región de Antofagasta, por cuanto, según estima, en la investigación realizada no se consideraron antecedentes fundamentales que justificarían su inasistencia a la jornada laboral, solicitando, en consecuencia, la invalidación del acto administrativo sancionador y que este Organismo de Control requiera la reapertura del proceso. Sobre el particular, es menester precisar, en forma previa, que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 473, de 2009, de la respectiva Dirección Nacional, de la cual se tomó razón el 15 de julio del pasado año, se puso término al contrato de trabajo del ocurrente, de conformidad con lo dispuesto en las letras a), N° 1, y c) del artículo 52 del decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo. Establecido lo anterior, y en relación con la petición de invalidación que se plantea, cabe señalar que este Ente Contralor ha manifestado, en sus dictámenes N os 53.146, de 2005 y 27.879, de 2008, entre otros, que tal determinación le corresponde a la misma autoridad que dispuso el acto que se impugna, a través de la emisión de un nuevo decreto o resolución que ordene dejar sin efecto el primitivamente dictado, aun cuando éste haya cumplido con el trámite de toma de razón ante este Órgano Fiscalizador, y siempre que, por cierto, tal decisión sea procedente y los vicios se encuentren fehacientemente acreditados, por lo que aquélla debe formularse ante la superioridad de la cual emanó el acto administrativo que pretende impugnar, y no ante este Ente de Control. Enseguida, en lo relativo a la reapertura del sumario, se debe manifestar que la facultad para ordenar tal medida respecto de procesos ya afinados, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si existen nuevos elementos que revistan la condición de hechos no conocidos ni ponderados en el expediente sumarial, y calificar si son de tal importancia que puedan alterar lo resuelto en autos, por lo que una petición en tal sentido debe dirigirse a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Sin perjuicio de lo expresado, y en cuanto a las alegaciones de fondo que plantea el ex empleado de que se trata, sobre no haberse considerado ciertos antecedentes que explicarían la no concurrencia a sus labores que le fue imputada, es preciso anotar que según aparece de la citada resolución N° 473, de 2009, la superioridad determinó su cese de funciones no sólo por la ausencia injustificada, sino también por haber adulterado el libro de asistencia, conducta en la cual fue sorprendido por su jefatura directa, y que se calificó como una falta a la probidad. En conformidad con lo señalado, no cabe sino desestimar la presentación de don Mario Yapura Morales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República