Dictamen N° 56842/2010
N° 56.842 Fecha: 27-IX-2010 El diputado don Alberto Robles Pantoja, se ha dirigido a esta Contraloría General con el objeto de que se revise la legalidad de la resolución exenta N° 121, de 12 de febrero de 2010, dictada por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Castilla”, que suspendió la prosecución del mismo al amparo de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.880. A su vez, la Contraloría Regional de Atacama ha remitido a este Organismo de Control, la presentación efectuada en conjunto por el mismo diputado señor Robles Pantoja y el diputado don Lautaro Carmona Soto, quienes piden a esta Entidad Fiscalizadora se declare que el Secretario Regional Ministerial de Salud de Atacama, se encontraría inhibido del conocimiento y resolución del recurso extraordinario de revisión que se interpuso en contra del oficio N° BS3 110 y la resolución exenta N° 378, ambos de 2010, dictados por la autoridad de salud, en consideración a que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el cual inciden se encuentra suspendido, según ordenó la resolución exenta N° 121, ya citada. Sobre el particular, es menester señalar que el proyecto en referencia ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante un estudio de impacto ambiental, el día 10 de diciembre de 2008, y con fecha 29 de enero de 2010, se elaboró y publicó en la página web correspondiente, un informe consolidado de la evaluación del estudio de impacto ambiental. Luego, el titular del proyecto dedujo ante la Directora Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la Región de Atacama, y ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente diversos recursos administrativos y otras presentaciones, en relación al señalado informe y al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el cual incide. En este contexto, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dictó la resolución exenta N° 121, de 12 de febrero de 2010, suspendiendo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto Central Termoeléctrica Castilla, invocando lo dispuesto en el artículo 9°, de la ley N° 19.880, hasta el conocimiento y resolución de los recursos presentados ante esa Dirección Ejecutiva. Cabe manifestar que la referida resolución exenta N° 121, se fundamentó, entre otras circunstancias, en el hecho que el pronunciamiento de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama, contenido en el citado oficio N° BS3 110, había sido impugnado mediante recursos administrativos, los que se encontraban pendientes a la data de dictación de aquélla resolución. Posteriormente, el Secretario Ministerial de Salud de la Región de Atacama, mediante la resolución exenta N° 2.060, de 7 de julio de 2010, dejó sin efecto el aludido oficio N° BS3 110, así como la indicada resolución exenta N° 378, modificando la calificación del proyecto de contaminante a molesto. Establecido lo anterior, corresponde señalar que con fecha 26 de julio de 2010, ante la Corte de Apelaciones de Copiapó, se dedujo un recurso de protección, solicitando se deje sin efecto la mencionada resolución exenta N° 2.060, arbitrio que fue admitido a tramitación, concediéndose orden de no innovar en relación a los efectos de la resolución objeto de la acción constitucional, causa que actualmente se tramita bajo el rol N° 235-2010, de ese tribunal. En consideración a lo expuesto, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de lo solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la Contraloría Regional de Atacama se encuentra realizando, en las materias de su competencia y a solicitud de la Cámara de Diputados, una auditoría al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado “Central Termoeléctrica Castilla”, de cuyo resultado se informará oportunamente a ese órgano del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República