Dictamen N° 5686/2011
N°5.686 Fecha: 28-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Exequiel Segundo González Orellana, para solicitar el pago del aguinaldo de Fiestas Patrias que, a su juicio, le correspondería mientras prestó servicios en el Cuerpo Militar del Trabajo. Requerido su informe, ese organismo castrense señaló, en síntesis, que la ley N° 20.403, que otorgó el estipendio que se reclama, no es aplicable a los servidores regidos por el Código del Trabajo. Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 6° del D.F.L. N° 200, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que la Jefatura del Cuerpo Militar del Trabajo se encuentra facultada para contratar personal afecto a las normas del Código del Trabajo. Por otra parte, es menester indicar que el artículo 8° de la citada ley N° 20.403, otorgó un aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores que señala, entre los que no se encuentran aquellos contratados conforme al mencionado Código, según se informó en el dictamen N° 13.419, de 2010, de este origen, entre otros. En consecuencia, cabe concluir que los trabajadores del Cuerpo Militar del Trabajo, contratados bajo las normas del Código Laboral, no tienen derecho a percibir el aguinaldo de fiestas patrias establecido en el artículo 8° de la ley N° 20.403. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República