Dictamen N° 56865/2015
N° 56.865 Fecha: 17-VII-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor René Huanca Maturana, quien solicita que se modifique la fecha de su exoneración por motivos políticos, pues esta habría ocurrido el 30 de agosto de 1975 y no como fue fijada por el entonces Ministerio del Interior, lo que le permitiría, a su juicio, obtener el bono extraordinario que establece la ley N° 20.134. Requerido su informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde de dicho antecedente. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, expone, en síntesis, que el peticionario no tiene derecho al beneficio en comento, por encontrarse a firme la resolución que fijó como data de su exoneración el 30 de enero de 1976. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 1° de la mencionada ley otorgó, en lo que interesa, por una sola vez, un bono extraordinario a los extrabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que fueran titulares de una pensión no contributiva calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. A su vez, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la ley N° 19.234, la calificación del carácter político de la respectiva exoneración es efectuada en forma privativa por el Presidente de la República, a través del referido Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien, una vez formada esa convicción, resuelve, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios de cargo fiscal que se autoricen, lo que ha sido confirmado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.384, de 2014. Precisado lo anterior, resulta procedente indicar que de los documentos examinados, en especial la resolución N° 4.363, de 2006, del ex Ministerio del Interior -que declaró la calidad de exonerado político del ocurrente-, aparece que ese evento ocurrió el 30 de enero de 1976, es decir, en una época posterior a la exigida por la normativa en comento, de modo tal que, para obtener el aludido bono, el interesado debe acreditar ante la autoridad competente -el actual Ministerio del ramo-, la fecha en que estima acaeció su exoneración, quien ponderará esos datos y eventualmente modificará la citada resolución, por tratarse de una materia de su conocimiento exclusivo. En consecuencia, corresponde desestimar la solicitud del peticionario. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado, y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante