Dictamen CGR

Dictamen N° 56877/2011

2011-09-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la ex Empresa de Transportes Colectivos del Estado no tiene derecho a una indemnización por término de funciones, debido a que ninguno de los cuerpos normativos aplicables a dicha entidad contemplaba normas al respecto

N° 56.877 Fecha: 07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Enrique Rojas Morales, ex trabajador de la desaparecida Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para solicitar un pronunciamiento que determine si al momento de su cese de funciones en dicha entidad, le asistió el derecho a percibir una indemnización por término de servicios. Sobre el particular, cabe señalar que los trabajadores de la citada empresa se encontraban regidos, tal como se informara mediante el dictamen N° 77.069, de 1972, por las disposiciones de su respectiva ley orgánica, contenida en el D.F.L N° 169, de 1960, y en subsidio, por el D.F.L. N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo, cuerpos normativos que no contemplan una indemnización de las características consultadas. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente precisar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio del decreto N° 4.478, de 1979, del Ministerio de Hacienda, se concedió al recurrente una jubilación, a contar del 10 de diciembre de 1978. Asimismo, es dable anotar que mediante la liquidación N° 4.359, de 1969, modificada por la liquidación N° 2.118, de 1970, se pagó al peticionario el desahucio fiscal, en su calidad de chofer grado 5° de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, mientras que mediante la liquidación N° 1.368, de 1979, se le enteró el mismo beneficio, en su calidad de chofer grado 24° de la citada repartición, más un 18% de bienios. Finalmente, y en conformidad a lo informado en el dictamen N° 71.318, de 2009, de este origen, resulta pertinente advertir que la situación previsional del interesado se encuentra consolidada, pues han transcurrido los plazos de prescripción establecidos en la legislación para efectuar cualquier alegación relacionada con la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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