Dictamen N° 5689/2011
N°5.689 Fecha: 28-I-2011 La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a este Nivel Central, la consulta planteada por la Municipalidad de San Gregorio mediante el oficio N° 251, de 2010, a fin de que se determine el grado al que correspondería asimilar a la funcionaria doña Verónica Cantero Fredericksen, contratada según la normativa del Código del Trabajo como encargada del Departamento de Administración de Educación Municipal, según se expresa, para los efectos de calcular el monto a descontarle de sus remuneraciones, por concepto del uso de una vivienda ubicada en esa dependencia, que le fuera asignada por el decreto exento N° 848, del mismo año. Sobre el particular, en primer término, en lo que atañe a las funciones encomendadas a la interesada, es preciso advertir que el empleo de encargada del Departamento de Administración de Educación Municipal no se encuentra previsto en la legislación del sector municipal, y en el evento de corresponder a la dirección, administración, supervisión y coordinación de esa unidad municipal -como se desprende de la denominación del mismo-, se trataría del cargo de Jefe de dicho Departamento, el que, sea cual fuere su denominación, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 34, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, en relación con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 7° de ese texto legal, entre otros, está regido por ese cuerpo estatutario. Por consiguiente, procede que la Municipalidad de San Gregorio regularice, a la brevedad, la situación anotada, de manera que el ejercicio de las funciones municipales se ajuste a la normativa jurídica establecida para esos órganos administrativos. Efectuadas las precisiones precedentes, en cuanto a la posibilidad de asignarle una vivienda a un trabajador regido por el Código del Trabajo, cumple con señalar que dentro de las estipulaciones que debe contener un contrato de trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 10, inciso segundo, de ese texto legal, se encuentra, en su caso, la de señalar los beneficios adicionales que suministre el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios. Al respecto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 59.731 y 21.281, ambos de 2009, ha precisado que las entidades que integran la Administración del Estado -como sucede con las municipalidades-, pueden pactar estipendios con sus trabajadores sujetos al Código del Trabajo, siempre que sean acordes con el concepto de remuneración contemplado en el artículo 41 de ese Código, es decir, una contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que percibe el trabajador de su empleador por causa del contrato de trabajo. De este modo, si bien es posible otorgar el uso de una vivienda al personal sujeto al Código de Trabajo, considerando que ese beneficio constituye remuneración, debe determinarse el valor del mismo y, en consecuencia, imputarse a los estipendios convenidos con el empleado municipal, de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo contrato o, en su defecto, en un anexo de éste. En este mismo sentido debe procederse con el teléfono de propiedad municipal, cuyo uso se habría entregado a la funcionaria, según se desprende de un descuento que por ese concepto se efectúa de sus remuneraciones, en la liquidación de éstas correspondiente al mes de mayo de 2010, que se acompaña. Finalmente, cabe aclarar que la referencia que se efectúa al derecho del servidor municipal a que se le ceda una vivienda, destinada a la correspondiente municipalidad, previo pago de una renta equivalente al diez por ciento del sueldo asignado al car go, constituye un derecho previsto en el artículo 89 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, y, por ende, únicamente aplicable al personal regido por ese cuerpo estatutario, preceptiva del todo ajena a la situación analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República