Dictamen N° 56898/2015
N° 56.898 Fecha : 17-VII-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación del señor Eduardo Clavero Acevedo, exfuncionario de la Municipalidad de Santiago, quien reclama el pago del desahucio que, a su juicio, le correspondería. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente ingresó al mencionado municipio el 1 de agosto de 1963, cesando en 1973, lapso en el cual estuvo adscrito a la ex Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago. Precisado lo anterior, se debe puntualizar que por su condición de eximponente de la aludida institución el régimen de desahucio al cual se encontraba afecto era el propio de esos servidores, esto es, el regulado por los artículos 56 y siguientes de la ley N° 11.469, o el reglamentario previsto en el artículo 47 del decreto N° 770, de 1948, del entonces Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, que aprobó los estatutos de esa antigua caja, complementado con los acuerdos N°s 155 y 168, de 1948, de la referida corporación edilicia. Al respecto, en lo concerniente al desahucio legal, es del caso anotar que el texto normativo que lo contiene no contempla una disposición especial que determine el plazo y las condiciones en que se puede impetrar su cobro, por lo que, en conformidad con el criterio consignado en el pronunciamiento N° 32.255, de 2004, de este origen, se debe aplicar el término de prescripción de cinco años señalado en el artículo 2.515 del Código Civil, contado desde la desvinculación. Por otra parte, el dictamen N° 18.969, de 1980, de esta procedencia, ha indicado, en lo que interesa, que el desahucio reglamentario en cuestión debe pagarse dentro de los noventa días siguientes a la data de cese del funcionario. Siendo ello así, y considerando que las labores del señor Clavero Acevedo en la antedicha municipalidad finalizaron en el año 1973, a esta fecha, el plazo para requerir el pago de los mencionados desahucios, se encuentra latamente vencido. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante