Dictamen N° 569/2018
N° 569 Fecha: 08-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alfredo Carreño Neira, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que la pensión de retiro que le fue concedida en el año 1984, sea reliquidada en atención a la discapacidad física que, según expone, le afecta en la actualidad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone que, sin perjuicio de los plazos de prescripción de corto tiempo establecidos para casos específicos, el derecho a impetrar pensión, reajustes, acrecimientos o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de diez años. Pues bien, dado que la pensión de retiro del señor Carreño Neira le fue otorgada hace más de treinta años, solo cabe concluir que el término para acceder a cualquier tipo de revisión, se encuentra latamente vencido, por lo que se rechaza su requerimiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal