Dictamen CGR

Dictamen N° 5691/2020

2020-03-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 6, de 2020, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 713220/2020
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Dictamen N° 37076/2020
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N° 5.691 Fecha: 06-III-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final de la consultoría “Estudio de ingeniería construcción rutas S/Rol, A-19, sector CR. Ruta 5-CR, Ruta 11-CH, región de Arica y Parinacota”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- No se acompañan antecedentes ni se explicitan las razones que permitan determinar los conceptos comprendidos en el monto de la disminución, ascendente a $ 34.440.000, que se viene aprobando en el resuelvo N° 1 de la resolución en estudio. 2.- No es posible advertir el motivo por el cual en el último estado de pago solo se alcanzó un 95,46% de avance, y las razones por las cuales, en su caso, no fueron cursadas multas. 3.- No se acompaña la totalidad de la documentación que acredite tanto la fecha de recepción como la de aprobación de los informes de las fases y sub fases del estudio. 4.- No fue remitida la copia de los informes periódicos de avance mensual, requeridos en el numeral 19 del anexo complementario de las bases tipo para contratos de estudios de la Dirección de Vialidad, aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas. 5.- No se adjunta el informe final, así como los antecedentes que componen la fase 6 del estudio. 6.- Tampoco fueron remitidos los distintos proyectos de especialidades, sus planos y memorias de respaldo. 7.- No se acompañan copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría (RCTC) -aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- debía emitir el inspector fiscal del estudio, ni copia de las boletas de garantía -tanto de fiel cumplimiento como de canje de retenciones-, cuya devolución se autoriza por medio del resuelvo cuarto del acto en examen. 8.- No se indican las razones por las cuáles el pago del total de la consultoría -que se aprueba en la liquidación- se completó en el estado de pago N° 13, de septiembre de 2019, no obstante que acorde a lo dispuesto en el punto 18, quinto párrafo, de las respectivas bases “para el pago de la última fase, será necesaria la aprobación de la consultoría, por parte de la Dirección de Vialidad, en los términos prescritos en el Artículo 81 del RCTC”. 9.- En los estados de pagos se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”, y posee cada cuadro un “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo. Además, en todos los estados de pago, la cantidad de trabajadores que constan en los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, es diversa a la declarada en el anexo de mano de obra. 10.- Atendida la obligación consignada en el numeral 22 de las bases citadas “Personal de la consultoría”, y en el artículo 67 del RCTC -respecto de la intervención en los trabajos del personal individualizado en la propuesta técnica del consultor-, no se acompañan antecedentes del cumplimiento de las mismas. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División