Dictamen N° 56917/2009
N° 56.917 Fecha: 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Fernando Berroeta Gacitúa, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de reconocer la asignación de experiencia calificada contemplada en la ley N° 19.664, correspondiente al Nivel III de la Etapa de Planta Superior, en el cargo de Odontólogo Protesista, con 22 horas, en el que fue seleccionado por medio del respectivo concurso público. Requerido su informe, el aludido Servicio de Salud, por el oficio N° 1.100, del presente año, recibido en esta Entidad de Control el 1° de septiembre de 2009, manifiesta, en síntesis, que el recurrente, al postular al certamen, estaba contratado en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, desde el 6 de mayo de 2005, por lo que al resolverse el citado concurso se le nombró como titular en el nivel que tenía al aceptar dicha plaza. Agrega, además, que el recurrente se desempeña como titular de un cargo de 22 horas, en el Nivel III de la referida Etapa, paralelo al empleo al cual concursó. Sobre el particular, es útil manifestar que de los artículos 5°, 14 y 32 de la ley N° 19.664, texto normativo aplicable en el caso que se analiza, aparece que los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, están sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos segmentos, la Etapa de Destinación y Formación y la Etapa de Planta Superior, la última de las cuales tiene tres niveles asociados a porcentajes crecientes de la asignación de experiencia calificada. A continuación, es menester hacer presente que el artículo 15 de ese cuerpo legal, establece que el ingreso a la Etapa de Planta Superior se efectuará -previo concurso público regido por la ley N° 19.198-, por nombramiento en calidad de titular en un cargo de planta, en el Nivel I, añadiendo su inciso tercero, agregado por la ley N° 20.261, que, con todo, e independientemente del nivel a que sea llamado el concurso, si quien resulta seleccionado para un cargo de titular en esa Etapa se hallare percibiendo en dicha calidad, en el mismo Servicio de Salud, una asignación de experiencia calificada de nivel superior a la del cargo que se concursa, se le reconocerá en el nuevo cargo al menos su antiguo nivel de asignación y de ubicación en la Etapa, siempre que existan los recursos disponibles en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 32, para el conjunto de los Servicios de Salud. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Berroeta Gacitúa posee en el aludido Servicio de Salud un cargo de Odontólogo, titular, de 22 horas, en el Nivel III de la Etapa de Planta Superior, desde la fecha de vigencia de la ley N° 19.664, esto es, el 1° de agosto de 2000, y que, en forma paralela, mantuvo en el mismo organismo un contrato por una jornada de 22 horas, en el Nivel I de la Etapa de Planta Superior, en el que cesó a contar del 1° de marzo del presente año, fecha desde la cual asume como titular en el cargo que obtuvo por concurso convocado para este último Nivel. En consecuencia, el Servicio de Salud debe reconocerle al interesado, en el nuevo empleo, el porcentaje de la asignación de que se trata, correspondiente al Nivel III, pero sólo en la medida que existan los recursos disponibles para financiar dicha prestación, tal como lo previene el citado inciso tercero del artículo 15 de la ley N° 19.664, lo que deberá verificar el indicado organismo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República