Dictamen N° 56927/2015
N° 56.927 Fecha: 17-VII-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Cecilia Venegas Sepúlveda, profesional de la educación de la Municipalidad de Temuco, quien solicita un pronunciamiento respecto de su derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente no cumple con el requisito de haberse desempeñado por tres años continuos o cuatro discontinuos, por cuanto, en su concepto, no resultan útiles para el cómputo de dichos plazos las designaciones en reemplazo de titulares. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con la modificación introducida por la ley N° 20.804 a la ley N° 19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento precisó que la normativa en análisis, de manera excepcional, concede la titularidad, por única vez, sin efectuar distinción alguna, por lo que podrán acceder a dicho beneficio todos aquellos profesionales de la educación que se encontraban incorporados a una dotación para ejercer docencia de aula como contratados al 31 de julio de 2014 y, por consiguiente, en la medida que reúnan las restantes exigencias legales, quienes hubieren sido designados en reemplazo de titulares, resultando pertinente, por cierto, considerar los períodos servidos en esta última calidad a fin de verificar el requisito referido al desempeño por tres años continuos o cuatro discontinuos establecido en la preceptiva en comento. Por consiguiente, en la medida que con la sumatoria de los períodos servidos en reemplazo de titulares, la peticionaria reúna un desempeño de a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, podrá acceder al beneficio reclamado por el número de horas vigentes al 31 de julio de 2014, lo que deberá verificar la Municipalidad de Temuco, informando de ello a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de veinte días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante