Dictamen N° 56934/2011
N° 56.934 Fecha: 07-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Teresa Aqueveque Zapata, ex funcionaria del Ministerio de Planificación, para reclamar en contra de la Tesorería General de la República, por la suspensión del pago del bono contemplado en la ley N° 20.305. Requerida de informe, la Tesorería General de la República manifestó que la recurrente no cumple con los requisitos legales para acceder al anotado beneficio, motivo por el cual, el pago que fuera previamente autorizado fue suspendido a contar del mes de junio del presente año. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, entre los que se encuentra la aludida Secretaría de Estado, siendo dable añadir que su artículo 2°, N° 1, exige, para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Enseguida, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria presentó su renuncia voluntaria al cargo que servía en la mencionada repartición a contar del 17 de marzo de 2009, la que le fue aceptada mediante la resolución N° 54, de igual año, de la referida entidad, y que presentó su solicitud para acceder al estipendio en estudio el 31 de marzo de la misma anualidad. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que este Órgano Contralor, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Atendido lo expuesto, es menester señalar que a la peticionaria no le asiste el derecho a impetrar la bonificación que reclama, por no cumplir el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, encontrándose ajustada a la normativa que rige la materia la suspensión de su pago dispuesta por la Tesorería General de la República. Por las consideraciones anotadas, se desestima el reclamo de la interesada. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante