Dictamen CGR

Dictamen N° 56938/2012

2012-09-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N°10.336

N° 56.938 Fecha: 13-IX-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Smith & Wesson, modelo 90, de cargo de la 2ª Comisaría Pozo Almonte, que se encontraban bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Juan Carlos González Mardones, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 2 de marzo de 2008, el mencionado servidor, acompañado de otros empleados, concurrió hasta un gimnasio de la localidad de Huara, lugar en el cual se desarrollaba un evento artístico, y en el instante en el que el señor González Mardones procedía a la detención de un sujeto que se encontraba en estado de ebriedad y que efectuaba desórdenes en ese local, fue agredido por un grupo de personas que se oponían a la acción policial, cayéndosele el mencionado elemento de seguridad, sin que el mismo pudiese ser recuperado. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 1.684, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, rolante a fojas 78 de autos, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $14.386, a la época de su extravío), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 169, de 2012, inserta a fojas 279 del procedimiento sumarial, dar de baja esa especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Juan Carlos González Mardones, por el extravío de las esposas de seguridad que portaba. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante