Dictamen N° 57/2012
N° 57 Fecha: 02-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fernando Lineros Otero, reclamando respecto del mérito y la legalidad de la medida disciplinaria de término de relación laboral, en conformidad a la causal establecida en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispuesta por el decreto N° 838, de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, instrumento que ha sido registrado por este Organismo de Control en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Como cuestión previa, necesario resulta señalar que esta Entidad Contralora, a través del oficio N° 6.106, de 2011, ordenó la reapertura del sumario en comento a consecuencia de que la investigación no se encontraba suficientemente agotada, por cuanto no constaba que al afectado se le hubiera asignado la función, durante el año 2007, de llevar un registro y control de licencias médicas del personal de salud, así como la de recuperar subsidios ante las instituciones de salud previsional y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, situación que resultaba relevante a fin de verificar la correcta imputación de las irregularidades acaecidas durante los años 2007, 2008 y 2009. Asimismo, se observó la vulneración del derecho a defensa del inculpado, toda vez que este no tuvo la oportunidad de controvertir un informe contable -relativo al cálculo de reembolsos de sumas de dinero de licencias médicas-, medio probatorio acompañado al expediente con posterioridad a la presentación de los descargos del afectado, y cuyos resultados fueron considerados en la respectiva vista fiscal para sugerir la sanción aplicada. En cumplimiento del citado pronunciamiento, la entidad edilicia dictó el decreto N° 347, con fecha 28 de febrero del año 2011, por medio del cual se reabrió el procedimiento disciplinario de la especie, ordenando retrotraer el sumario a la etapa indagatoria, a fin de subsanar las observaciones realizadas por este Ente Fiscalizador. Al respecto, se advierte que se formuló al sumariado un nuevo cargo, a fojas 263, por haber incurrido en una conducta reprochable al incumplir sus responsabilidades administrativas por no resguardar y gestionar correctamente el proceso de recuperación de licencias médicas y no llevar un registro adecuado de las mismas durante los años 2008 y 2009, excluyéndose de tal reproche el año 2007; entregándosele, además -según consta a fojas 259-, copia del precitado informe contable, dándosele la oportunidad de controvertirlo. Precisado lo anterior, y en cuanto a las consideraciones de mérito alegadas por el recurrente, se debe indicar que si bien compete a esta Entidad de Fiscalización velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los funcionarios municipales en esta materia, ello no la convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto administrativo dictado por la autoridad competente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario correspondiente, por lo que no se emitirá un pronunciamiento al respecto. Ahora bien, en lo concerniente a la legalidad del sumario adjunto, cumple con señalar que revisados sus antecedentes, ha sido posible constatar la inexistencia de vicios de procedimiento que lo afecten, toda vez que en su tramitación se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia de los hechos ordenados investigar, y se procuraron también las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del sancionado, acreditándose, especialmente, a fojas, 17 a 18, 34, 47, 49, 61, 67, 101, 106 a 107, y 183, del expediente disciplinario, su responsabilidad administrativa de acuerdo al cargo que se le formuló, el cual no pudo desacreditar, respetándose en definitiva la garantía de un justo y racional procedimiento. Por consiguiente, se desestima el reclamo de ilegalidad de la especie. Restitúyase el decreto N° 838, de 2011, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, junto con sus antecedentes sumariales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República