Dictamen N° 57008/2013
N° 57.008 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Profesional en Artes Culinarias y Gastronomía, otorgado por el Instituto Profesional de Ciencias y Artes INCACEA a la señora Carolina Aravena Nadales en el año 2012, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la aludida casa de estudios manifestó que aquél posee el carácter de profesional. Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, vigente a la época de la obtención de éste, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto establece. En consecuencia, cabe concluir que el diploma en estudio permite acceder a los beneficios de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República