Dictamen N° 57009/2010
N° 57.009 Fecha: 27-IX-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 214, de 2010, del SERVIU Metropolitano, que aprueba la liquidación contable del contrato que indica, en atención a los siguientes reparos, detectados en los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad según se da cuenta en el oficio N° 5652, de 2010, de ese servicio. 1.- De acuerdo a las especificaciones técnicas del contrato, numeral 4 inciso cuarto del plan de autocontrol de calidad de las obras, el Índice de Regularidad Internacional (IRI), debe evaluarse en tramos de 20 m cada uno y no como se da cuenta en el informe elaborado por Index S.A., de febrero de 2008, que consideró tramos de 200 m. 2.- Los valores de retroreflectancia no cumplen con el umbral mínimo exigido en la tabla 5, del punto 3.1 de las citadas especificaciones, corredores de buses transporte público, de acuerdo al informe de evaluación APSA 07-165-02, de diciembre de 2007. 3.- La información anexa al expediente remitido no incluye las evaluaciones que acrediten el cumplimiento de la visibilidad nocturna mojada, visibilidad diurna y resistencia al deslizamiento, exigibles de acuerdo al numeral 3.1 de las especificaciones técnicas precitadas. 4.- Además, cabe hacer presente que se incumplió el parámetro de resistencia al desgaste, establecido en el Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias del SERVIU Metropolitano, del Anexo del Requisitos Técnicos de Baldosas, según se desprende de los certificados de ensayo del IDIEM —N°s. 410.165 de 2006 y 449.398/1, 449.398/4 y 449.398/5, todos de 2007, sobre controles de calidad de baldosas—. 5.- Por otra parte, no consta que se haya realizado el control de lisura, previsto en la letra C) del ítem 1.8.6, del presupuesto compensado, y que fue solucionado en el estado de pago N° 5, de junio de 2007. 6.- Finalmente, cabe señalar que, según se indica en el contrato aprobado por resolución N° 920 de 2006, el nombre correcto de la obra es “Construcción Habilitación Corredor Transporte Público Avenida Vicuña Mackenna, Tramo III, Gabriela Oriente – Eduardo Cordero, comunas de La Florida y Puente Alto”, y no el que se señala en la letra a) del considerando. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación Subrogante