Dictamen N° 57010/2010
N° 57.010 Fecha: 27-IX-2010 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 126, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio celebrado por trato directo para la ejecución de la obra “Sondajes, Inyecciones Complementarias de Impermeabilización y Trazadores, Embalse El Bato, Región de Coquimbo”, por cuanto no se ajusta a derecho. Ello, atendido que la cláusula séptima del acuerdo que sanciona el acto en examen, relativo a las multas del contrato, dispone que la falta de instrucción del inspector fiscal que afecte el programa de trabajo aprobado, dará derecho al contratista a solicitar la aplicación del ítem N° 6 del presupuesto -denominado Stand By, y que se desglosa en los puntos 6.1 paralización de equipos de inyección y perforación, y 6.2 paralización de equipos de prueba de trazadores-, agregando la disposición que el mismo derecho se aplicará en el caso que la inspección instruya esperas superiores a dos horas para el fragüe de las lechadas, sin que haya postura alternativa para los equipos. Se advierte entonces que los referidos rubros tipifican sanciones en contra de la Administración, y no obras a ejecutar, lo que resulta improcedente, por cuanto el artículo 165 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, solo prevé la existencia de multas por incumplimientos del contratista, al margen que se ha desvirtuado la naturaleza de un presupuesto de obra. Por lo demás, el artículo 147 del precitado reglamento, contempla una indemnización por modificación al programa de trabajo dispuesta por la Dirección, concurriendo los requisitos que allí se establecen. En otro orden de consideraciones, se observa que las boletas presentadas para garantizar el fiel cumplimiento del contrato no se expresaron en unidades de fomento, en contravención a lo dispuesto en el artículo 96 del citado decreto N° 75; fueron emitidas con posterioridad al plazo de 20 días a partir de la fecha de celebración del convenio, no obstante lo estipulado en la cláusula novena de este último y, al margen de lo anterior, resulta impropio que se hayan otorgado dos instrumentos bancarios por el monto total correspondiente en lugar de uno, según prevé el mencionado artículo. Finalmente, cabe agregar que las cláusulas quinta, séptima y décimo sexta del convenio, no han sido transcritas fielmente en el acto en examen. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación Subrogante