Dictamen N° 570176/2024
N° E570176 Fecha: 25-XI-2024 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Federico Larraín Morandé, en representación de Colbún S.A., solicitando un pronunciamiento que precise si lo concluido en el dictamen N° 77.651, de 2012, de este origen, resulta aplicable a su “solicitud de aprobación de las obras de aprovechamiento de aguas de la Central Juncal II y la concesión definitiva de la merced otorgada provisionalmente mediante Resolución DGA N° 284, de 1980”. Requerido su parecer, la DGA informó sobre la materia por medio de su oficio N° 508, de 2024. Sobre el particular, cabe consignar que a través del referido dictamen N° 77.651, de 2012, esta Sede de Control -complementando la jurisprudencia contenida en los oficios N°s. 7.453, de 2008, y 31.748, de 2010-, señaló, entre otros aspectos, que atendidas las modificaciones incorporadas por la ley N° 20.017 al Código de Aguas, y a fin de determinar la tramitación específica a que debe someterse una merced provisional, a los efectos de dictar el acto de constitución definitivo, la Administración no puede sino tener presente las circunstancias particulares de cada situación, especialmente considerando que se trata de procedimientos que participan de la extraordinaria particularidad de completar -a esa fecha-, más de treinta años de tramitación. En ese contexto, y atendidas las características de la situación por la que se consultaba, concernientes al tiempo transcurrido, al efectivo y continuo ejercicio de las mercedes y construcción y operación de las obras respectivas, y a la intervención que en la especie le cupo a la autoridad administrativa, dicho dictamen consignó, en lo medular, que no resultaba procedente la solicitud de antecedentes que, acorde a lo dispuesto en la ley N° 20.017, formuló la Dirección General de Aguas a fin de constituir los respectivos derechos de aprovechamiento. Pues bien, puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la merced provisional a que alude la firma recurrente fue otorgada en el año 1980, en tanto que las respectivas obras de aprovechamiento de la central hidroeléctrica de que se trata se encontrarían ejecutadas y en operación desde el año 1994. En tales condiciones, esta Contraloría General estima que el caso planteado en esta oportunidad resulta análogo al abordado en el antedicho pronunciamiento y, por tanto, que lo concluido en el mismo sería aplicable en la especie, lo cual, en todo caso, ha de ser verificado por esa Dirección, adoptando las medidas tendientes a concluir a la mayor brevedad el procedimiento de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República