Dictamen CGR

Dictamen N° 57029/2013

2013-09-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Falta de requisitos de un postulante, no vicia concurso. Certamen celebrado conforme al artículo 8°, letra a), de la ley 18834 y que es declarado desierto por falta de postulantes idóneos, no puede ser repetido bajo la misma modalidad

N° 57.029 Fecha : 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Barrera Pérez, solicitando la revisión del concurso realizado, conforme a lo ordenado en el artículo 8°, letra a), de la ley N° 18.834, para proveer el cargo de Jefe de Departamento Técnico del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén, ya que, en su opinión, aquél debería anularse, atendido que uno de los interesados no cumplía con uno de los requisitos. Requerido su informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expresa, en síntesis, que a consecuencia de los antecedentes aportados por el ocurrente, se detectó el error de que se trata, el que, en todo caso, no afectó a los restantes participantes, toda vez que ellos, incluido el peticionario, fueron evaluados de manera imparcial y objetiva, pese a lo cual, ninguno logró aprobar la última etapa, por lo que el certamen fue declarado desierto. Agrega que, por esas razones, el vicio alegado no vulnera la validez del procedimiento, por cuanto éste no se vio privado de sus elementos esenciales que permitieran su desarrollo hasta llegar a su fase final y posterior resolución, lo que fue comunicado al señor Barrera Pérez, con el fin de transparentar adecuadamente la situación en análisis. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, no obstante que uno de los aspirantes se encontraba inhabilitado para postular, la autoridad adoptó las medidas tendientes a subsanar dicha inadvertencia, la que no perjudicó a los demás interesados, particularmente al recurrente, quienes lograron avanzar en el certamen, pero sin que pudieran obtener el puntaje mínimo que les posibilitara superar la última etapa, lo que no se relaciona con el hecho descrito por el reclamante. Por otra parte, en lo que atañe a la petición de que se realice nuevamente el procedimiento bajo igual modalidad, esto es, la establecida en la mencionada letra a) del artículo 8° del citado Estatuto Administrativo, según la cual en él sólo pueden intervenir determinados funcionarios, es dable anotar que a falta de participantes idóneos en el proceso efectuado conforme a ese literal -como sucedió en este caso -, la letra c) de la misma disposición señala que, en tal evento, se debe llamar a un concurso público y, por ende, no sólo restringido a ciertos servidores. Por las razones expuestas, procede desestimar lo solicitado por el señor Barrera Pérez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República