Dictamen CGR

Dictamen N° 570400/2024

2024-11-25 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 3, de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas

N° E570400 Fecha: 25-XI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato "Mejoramiento Ruta 31-CH, Sector Paso San Francisco, Tramo Dm. 0.000,00 - Dm. 108.944,00; Comuna de Copiapó, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, por cuanto se ha omitido acompañar los siguientes antecedentes: 1. Garantía de fiel cumplimiento inicial y sus endosos, así como la garantía relativa a la primera modificación del contrato. Sin desmedro de lo anterior, en relación con la caución correspondiente a la segunda modificación del contrato, se deberá detallar la forma en la que se determinó su monto. 2. Copia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil ante terceros y contra todo riesgo de construcción. 3. Aquellos que respaldan la multa cursada en el estado de pago Nº 23. 4. Los que den cuenta de la participación del personal mínimo indicado en el numeral 20 del anexo complementario, y las autorizaciones de reemplazo, en su caso. 5. La totalidad de los informes mensuales, y la constancia de la recepción oportuna de dichos informes. 6. Constancia de la recepción del plan de aseguramiento de la calidad. 7. Copia de las auditorías internas de calidad realizadas conforme a lo establecido en el anexo complementario. 8. Los antecedentes citados en el acta de recepción única de las obras. Sin perjuicio de lo anterior, y en el evento de que no se cuente con la documentación requerida, se deberá explicitar dicha situación, así como las acciones o gestiones realizadas por tal motivo, a fin de evitar dilaciones que retrasen el proceso de liquidación. Adicionalmente, se deberán adoptar las medidas tendientes a evitar la demora en el reingreso a toma de razón de los actos como el de la especie, el cual ha sido remitido para dicho control de juridicidad después de casi dos años de haber sido retirado. Por último, se remite fotocopia de la presentación de la respectiva empresa contratista -correspondiente a la referencia N° 164.990, de 2023-, a fin de que informe sobre los aspectos planteados en dicho documento al momento de reingresar a trámite la resolución que efectúe la liquidación en análisis. Saluda atentamente a Ud . POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARLOS CIFUENTES VARGAS Jefe (S) de la División de Infraestructura y Regulación