Dictamen N° 57044/2009
N° 57.044 Fecha: 16-X-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.390, del Departamento Pensiones de Carabineros de Chile, que concede pensión de retiro y otros beneficios a don Francisco Javier Provoste Chandía Run. N° 7.794.634-9, ex Sargento 1°, en atención a que no resulta procedente conceder asignación familiar a Claudio Patricio Arriagada Vilches, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que en conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 75, de 1974, que aprueba el reglamento del decreto ley N° 307, de 1974, sobre Prestaciones Familiares, el cual en su artículo 4° letra f) dice lo siguiente: serán causantes de asignación familiar, los niños huérfanos o abandonados, en los mismos términos que establece la letra b) del citado decreto ley 307, de 1974. Ahora bien, para acreditar la circunstancia del abandono es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho decreto supremo N° 75, de 1974, que señala expresamente que: "el abandono, en su caso, deberá acreditarse mediante informe social fundado emanado de Asistente Social, Servicios Asistenciales u otras autoridades calificadas por las instituciones pagadoras". A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el hecho de haber obtenido la Tuición provisoria del menor por parte del interesado, no implica el cumplimiento de los requisitos antes señalados respecto de la forma en que debe acreditarse el abandono, toda vez, que incluso bajo esa circunstancia los progenitores pueden contribuir a la crianza y mantención de aquél. Lo anterior, por lo demás, sigue la línea de los dictámenes N° 34.491 y N° 10.706, ambos de 2008. Debido a las consideraciones anteriores, no constando que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto supremo N° 75, de 1974, no procede conceder la referida asignación familiar en esta oportunidad. En razón a lo precedentemente expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo en estudio. Por orden del Contralor General de la República Mónica Ramírez Díaz Subjefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro