Dictamen N° 57059/2026
N° OF57059 Fecha: 24-03-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba las bases administrativas para contratar mediante licitación pública el servicio de abastecimiento de gases medicinales, pero es necesario que esa entidad licitante precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la etapa de aclaraciones, la hora en la que se efectuará la apertura de las ofertas, lo que se ha omitido indicar en el acápite respectivo del cuadro contenido en el artículo 32 del pliego de condiciones. En la misma oportunidad deberá aclarar que si el adjudicado es una persona natural deberá acreditar que no encuentra afecto a la prohibición de contratar con el Estado prevista en el artículo 33 de la ley N° 21.595, lo que no se señala en la letra a) del artículo 35 de las bases. En igual ocasión corresponde que precise que, acorde con lo previsto en el artículo 52, inciso primero, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta del segundo y tercer oferente mejor evaluados, tendrá lugar, a más tardar, una vez que se suscriba el respectivo contrato y no luego de la total tramitación de este, como se indica en el artículo 68 del pliego de condiciones. Asimismo, que corresponderá poner término anticipado al contrato, en el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 21.595, de Delitos Económicos, lo que se ha omitido señalar en el artículo 165 de las bases. Por otra parte, se entiende que no se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el caso que se ponga término a este por las causales mencionadas en las letras l), m), n) y o) del artículo 165 de las bases, y no como se señala en la letra b) del artículo 166, dado que el precepto mencionado en primer término no tiene una letra p). Por último, se advierte un error de redacción en el inciso primero del artículo 34, el que, en todo caso, no impide su acertada inteligencia. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General