Dictamen N° 57070/2010
N° 57.070 Fecha: 27-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 283, de 2010, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que aprueba el sumario administrativo instruido por ese Servicio, mediante la resolución exenta N° 10.825, de 2009, en relación con los resultados de las Auditorías practicadas al Programa de Becas y al Programa de Capacitación Especial de Jóvenes, contenidos en los informes finales N°s 71 y 76, ambos de 2009, de este origen, y aplica la medida disciplinaria de censura a los funcionarios de esa dependencia, señores Gustavo Ramón Jara Ortiz, Daniel Mauricio Cerda Córdova y Claudio Ariel Escudero Pérez, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, y en lo que se refiere al Informe Final N° 71, del pasado año, en el cual se observaron partidas sin aclarar provenientes del año 2005, es del caso advertir que la indagación no se encuentra agotada, por cuanto la sola circunstancia de que la Dirección de Presupuestos haya reconocido tales ingresos y efectuado la pertinente reasignación presupuestaria, no esclarece el origen de las diferencias consignadas en el aludido informe, aspecto que debe ser investigado. Asimismo, corresponde objetar que al formular los cargos de fojas 674 y siguientes del expediente, por una parte, el instructor se refiera solamente al primer informe mencionado y, al efectuar los reproches a los funcionarios, se circunscriba a aquellas actuaciones que, eventualmente, estaría relacionadas con las observaciones contenidas en el informe N° 76, de 2009 y, por la otra, que al señalar los comportamientos en que cada uno habría incurrido, se limite a describir las mismas conductas respecto de los tres afectados, sin precisar cómo ellas constituyen infracciones a las obligaciones inherentes a los empleos que cada uno ocupaba, ni considerar las funciones diversas que cumplían a la data de ocurrencia de los hechos. Finalmente, se debe hacer presente que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo manifestado en el último párrafo de las conclusiones del aludido Informe Final N° 76, este Organismo Contralor dictó la resolución exenta N° 670, del año en curso, dando inicio a un sumario administrativo en el cual, en conjunto con otras materias, se investigarán aquéllas indicadas en el numeral 2.1, letras c) y d), sobre requisitos de los organismos técnicos de capacitación (OTEC) y verificación de las bases de datos de los beneficiarios, respectivamente; y en el numeral 2.2, letra b), acerca de los pagos con documentación de respaldo parcial; en el numeral 2.3, letras b) y c), por pagos efectuados con documentación de respaldo parcial en materia de anticipos y liquidaciones, letra d), pagos por cantidad de alumnos superiores a los contenidos en las bases de datos, y letra e), sobre validaciones en terreno, del referido documento, por lo que la indagación de las mismas deberá ser excluida del proceso sumarial que se devuelve sin tramitar. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República