Dictamen N° 57079/2010
N° 57.079 Fecha: 27-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 341, de 2010, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Luis Núñez Borcoski, como consecuencia de la investigación sumaria ordenada instruir a través de la resolución exenta N° 1.446, de 2010, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que en el respectivo expediente sumarial no aparece que el inculpado haya sido notificado de los cargos, por cuanto no consta la comunicación personal de los mismos como tampoco el envío de una carta certificada en el caso de no ser habido por dos días consecutivos en su domicilio o en su lugar de trabajo, circunstancia que vulnera lo establecido en el inciso primero del artículo 131 de la ley N° 18.834, sobe Estatuto Administrativo. Enseguida, es dable puntualizar que, asimismo, no consta que la resolución exenta N° 2.932, de 2010, de la aludida Caja de Previsión, que aplicó la medida disciplinaria en comento, fuera debidamente notificada, ya que la autoridad, luego de realizar las búsquedas a las que hace mención la norma estatutaria antedicha, no remitió la indicada carta certificada. Precisado lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 3.737, de 1999 y 24.414, de 2007, entre otros, ha determinado que se consideran trámites que tienen una influencia decisiva en el resultado del sumario administrativo, aquellos cuya omisión privan al afectado del derecho a defenderse oportunamente, como la notificación de los cargos y de la sanción que se pretende aplicar, por lo que la infracción a dicha formalidad dejó en indefensión al señor Núñez Borcoski, especialmente considerando que no presentó descargos ni recursos contra la medida aplicada, afectando la validez del proceso disciplinario en cuestión. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa la resolución en examen a fin de que se subsanen las observaciones anotadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República