Dictamen N° 57082/2010
N° 57.082 Fecha: 27-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 145, de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga la concesión marítima menor sobre un sector de terreno de playa que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que la concesión otorgada a don Luis Custodio Plaza Medrano terminó por vencimiento del plazo de la cuarta renovación de la concesión, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56, letra b), del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que contiene el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, por lo que no es posible aplicar, en la especie, el inciso tercero del artículo 17 de igual reglamento, referente a la facultad de la sucesión, el cónyuge sobreviviente o comunero, en su caso, de solicitar dentro del plazo de 180 días contados desde el fallecimiento del titular, la concesión en iguales términos que los otorgados al causante y por el plazo que le faltaba para su expiración. Lo anterior, toda vez que el supuesto fáctico a fin de aplicar la facultad antes mencionada, por parte de los herederos o comuneros del titular, dice relación con una concesión vigente a la cual sobreviene la muerte del titular, lo que no ocurre en la especie, ya que de acuerdo a los antecedentes que forman parte del expediente administrativo, el decreto N° 319, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorgaba la quinta renovación de la concesión en comento, no pudo ser notificado al titular por fallecimiento del mismo, debiendo entenderse que el causante jamás gozó de tal renovación, al no producir todos sus efectos dicha decisión de la autoridad (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.246 y 50.804, ambos de 2006, de esta Contraloría General). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República