Dictamen CGR

Dictamen N° 57088/2010

2010-09-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Representa resolución 85/2010, del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Metropolitana, que otorga la franquicia de la Partida 0012 del Arancel Aduanero a favor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile

N° 57.088 Fecha: 27-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 85, de 2010, del Servicio Nacional de Aduanas, Dirección Regional Metropolitana, que otorga la franquicia de la Partida 0012 del Arancel Aduanero a favor de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de los antecedentes acompañados a la resolución que se examina, se advierte una inconsistencia respecto de la institución beneficiaria, pues en el certificado de donación figura como entidad beneficiada con la donación la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en circunstancias que la factura proforma indica un destinatario de la mercadería que no es el donatario, sino que el Instituto de Alta Investigación de la Universidad de Tarapacá. Por otra parte, según da cuenta el documento de Declaración de Almacén Particular Tramitación Simplificada, el consignatario de la mercadería es la Universidad de Chile y la dirección del almacén particular corresponde a la de la Universidad de Tarapacá, en Arica. Además, la partida que se menciona en el documento aludido difiere de aquélla que se invoca para impetrar la franquicia de que se trata. Finalmente, es dable precisar que de conformidad con lo prescrito en el acápite II de la resolución N° 943, de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas, el beneficiario deberá presentar, entre otros antecedentes, la factura o proforma firmada por el donante o en su defecto, una declaración de los valores de las mercaderías donadas, suscrita por el peticionario de la franquicia. En tal sentido, cumple con hacer presente que la factura que se acompaña al expediente que da lugar al acto administrativo en análisis, no está suscrita por el donante -la Universidad Pompeu Fabra, de Barcelona, España-, sino que por ABYNTEK BIOPHARMA S.L., Parque Tecnológico de Bizkaia, España. Asimismo, al amparo de la disposición citada, corresponde manifestar que la solicitud de la franquicia en estudio no indica el domicilio del donante. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República