Dictamen CGR

Dictamen N° 570966/2024

2024-11-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 26, de 2024, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Aplicado por
Dictamen N° 107022/2025
Aplica dictamen

N° E570966 Fecha: 26-XI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Perforación y habilitación de 02 pozos conectados a canales: Canal Boco en la comuna de Quillota y Canal Candelaria en la comuna de La Cruz, región de Valparaíso-Segundo Llamado”, en atención a las observaciones que se indican: 1. Se omite acompañar los siguientes antecedentes: a) Resolución exenta N° 563, de 2023, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que aprueba el convenio ad referéndum N° 1, así como sus antecedentes de respaldo, incluyendo la totalidad de sus anexos, especificaciones técnicas y análisis de precios. b) Resolución exenta N° 739, de 2022, de la Dirección de Obras Hidráulicas, que incorporó el mecanismo de reajuste excepcional que indica, mencionada en los vistos de la resolución examinada. c) La planilla de cálculo del reajuste excepcional, aprobado por la resolución señalada precedentemente, en formato Excel, a efectos de verificar la forma en que se realizó dicha actualización. d) La totalidad de los informes previstos en el punto 7.9 de las bases tipo aplicables en la especie -aprobadas por resolución N°258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, así como los antecedentes que acrediten que fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido y, en su caso, si se cursaron las multas pertinentes. e) Los planos as built, el plan de aseguramiento de calidad y las auditorías internas de calidad, establecidos, respectivamente, en los numerales 25, 39 y 42 del anexo complementario, así como la constancia de sus entregas en los plazos allí establecidos. f) La totalidad de los estados de pago, con sus respectivos anexos íntegros, ordenados y secuenciales. g) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. h) El endoso de la póliza de seguro que garantiza el fiel cumplimiento, asociada a la modificación del contrato. i) Aquellos que den cuenta del cumplimiento de lo señalado en el Anexo N°2 “Alcances del Contrato”, según el cual "los caudales entregados -en la Tabla N°1 Ubicación Coordenadas referenciales para pozos, de los antecedentes licitatorios-, son referenciales y corresponden a los caudales esperados”, de modo que “una vez realizadas las pruebas de bombeo se conocerá el real rendimiento del pozo y se deberá rediseñar entonces el equipo de bombeo ajustado al caudal de operación según ese rendimiento y los niveles dinámicos de operación del pozo". j) Documentación que dé cuenta si el inspector fiscal ordenó al contratista la realización de pruebas y ensayes adicionales y la remisión de los informes mensuales de control de calidad, en conformidad al punto 1.5 de las Especificaciones Técnicas Especiales (ETE). k) Los documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.1.1. de las ETE, “Alcance” del “Sistema Captante en 10", que dispone que "el contratista basado en un informe de un profesional Geólogo realizará la propuesta de habilitación del pozo (proposición sistema captante)”. l) Las pruebas de bombeo requeridas en el numeral 5.1, y aquellos documentos a que alude el numeral 6 “Habilitación de Pozos” de las ETE. m) El cálculo hidráulico y la certificación de los equipos seleccionados, que debió presentar el contratista durante la ejecución de los trabajos, así como los antecedentes en que conste que la motobomba definitiva a suministrar por el contratista, para 50 l/s, debe tener un NPSH inferior a 15 m, en conformidad al punto 9.1 de las ETE. n) La documentación que dé cuenta de la ubicación definitiva de los pozos construidos, y de las autorizaciones necesarias para tales efectos. o) El título que habilite la extracción de aguas en los pozos de que se trata. 2. Por otra parte, cabe anotar que se han remitido una serie de certificados de calidad, sin que se adjunten antecedentes que permitan relacionarlos con la obra. Finalmente, en lo sucesivo, esa Dirección deberá verificar el estado de la documentación remitida, por cuanto, en esta oportunidad, no fue posible acceder a la totalidad de los antecedentes requeridos desde el enlace señalado. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARLOS CIFUENTES VARGAS Jefe (S) de la División de Infraestructura y Regulación