Dictamen CGR

Dictamen N° 570989/2024

2024-11-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 27, de 2024, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° E570989 Fecha: 26-XI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación del contrato “Perforación y Habilitación de 02 Pozos con Descarga a Canales: La Sombra, Purehue y Romeral en la Comuna de Catemu, Región de Valparaíso - Segundo llamado”, en atención a que no fueron remitidos los siguientes antecedentes: 1. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. 2. La documentación que acredite que los informes previstos en el punto 7.9 de las bases tipo aplicables en la especie -aprobadas por resolución N°258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, fueron entregados oportunamente, según el plazo allí establecido y, en su caso, si se cursaron las multas pertinentes. 3. El Anexo N°1 -“Detalle de obras ejecutadas en el periodo”- del estado de pago N°1. 4. Documentación que dé cuenta si el inspector fiscal ordenó al contratista la realización de pruebas y ensayes adicionales y la remisión de los informes mensuales de control de calidad, en conformidad al punto 1.5 de las Especificaciones Técnicas Especiales (ETE). 5. Los documentos que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.1.1. de las ETE, “Alcance” del “Sistema Captante en 10", que dispone que "el contratista basado en un informe de un profesional Geólogo realizará la propuesta de habilitación del pozo (proposición sistema captante)”. 6. Las pruebas de bombeo requeridas en el numeral 5.1 -y en la respuesta 31 de la serie de preguntas y respuestas- y aquellos a que alude el numeral 6 “Habilitación de Pozos” de las ETE. 7. El cálculo hidráulico y la certificación de los equipos seleccionados que debió presentar el contratista durante la ejecución de los trabajos, así como los antecedentes en que conste que la motobomba definitiva a suministrar por el contratista, para 50 l/s, debe tener un NPSH inferior a 15 m, en conformidad al punto 9.1 de las ETE. 8. Los Anexos Nos 6 "Nuevo Programa de Trabajo", 7 "Nuevo Programa Mensual de Inversiones", 8 "Nuevo Programa de Ocupación de Mano de Obra" y 9 "Justificación de Precios Unitarios", correspondientes a la primera modificación del contrato. 9. Los Anexos Nos 2 "Nuevo Programa de Trabajo", 3 "Nuevo Programa Mensual de Inversiones" y 4 "Nuevo Programa de Ocupación de Mano de Obra", de la segunda modificación contractual. 10. Los documentos en que consten la calidad del agua, según la respuesta 35 de la mencionada serie de preguntas y respuestas. Saluda atentamente a Ud. POR ORDEN DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA CARLOS CIFUENTES VARGAS Jefe (S) de la División de Infraestructura y Regulación