Dictamen CGR

Dictamen N° 571/2016

2016-01-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Eventual derecho al cobro de las remuneraciones pretendidas por la recurrente se encuentra prescrito
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Dictamen N° 39487/2016
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N° 571 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Valladares Lara, reclamando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, el pago de las remuneraciones que le adeudaría el Ministerio de Educación, en razón de su desempeño como jefa subrogante de Unidad Técnica Pedagógica del Liceo Comercial A-130 de San Bernardo, entre 1981 y 1987. Sobre el particular, es necesario destacar que, acorde con lo dispuesto en el artículo 382 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, antiguo Estatuto Administrativo -vigente a la data de ocurrencia de los hechos-, el derecho al pago de cualquier remuneración prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible, tal como se ha indicado en el dictamen N° 84.483, de 2015, de este origen. En consecuencia, resulta innecesario analizar si a la señora Valladares Lara le correspondieron los estipendios que pretende, toda vez que, al no constar anteriores requerimientos por este concepto, procede concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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