Dictamen CGR

Dictamen N° 57113/2009

2009-10-16 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de horas extraordinarias en relación con programa de especialización que cursa profesional funcionario

N° 57.113 Fecha : 16-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Andrés Olavarría Sepúlveda, profesional funcionario del Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, en Etapa de Destinación y Formación, quien cursa un programa de especialización en Traumatología en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar el pago de las horas extraordinarias efectuadas en este último centro asistencial en el marco de los referidos estudios. Requerido su informe, el aludido Hospital San José lo remitió a través de su oficio N° 01, de 2009, recibido en esta Entidad Fiscalizadora el 26 de agosto del mismo año, señalando en síntesis, que el recurrente, quien depende administrativamente del mismo para efectos del pago de las horas extras, no entregó en forma oportuna las planillas de las horas extraordinarias realizadas, por lo que se aplicó el plazo de prescripción de seis meses para los efectos del pago que reclama. Al respecto, conviene precisar, que de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.664, pertenecen a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales funcionarios que se encuentran en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los Servicios de Salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial, los que pueden ingresar a programas de especialización, mediante comisiones de estudio, no inferiores a un año ni superior a tres. Asimismo, el artículo 15 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud -Reglamento Sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la ley N° 19.664-, establece que, cuando estos profesionales efectúen programas de especialización mediante comisiones de estudio, deberán además cumplir los turnos nocturnos, en sábados, domingos o festivos que deban realizar de acuerdo a la regulación del respectivo programa establecido por la Facultad correspondiente u órgano formador. Atendido lo anterior, esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, mediante el dictamen N° 25.913, de 2002, que si los señalados profesionales desarrollan labores en horarios que exceden la jornada ordinaria contratada, por decisión de la autoridad administrativa, procede que le sea otorgado el descanso compensatorio o le sean compensadas las horas extraordinarias mediante su pago, según corresponda de conformidad con la normativa aplicable en la entidad en que el servidor de que se trate cumpla sus labores. Precisado lo anterior, cabe señalar ahora, que esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N os 38.810, de 1998 y 15.467, de 1999, entre otros, expresó que los profesionales funcionarios afectos a las leyes N os 15.076 y 19.664 se rigen, en primer término, por sus propios estatutos y en aquellos aspectos no regulados por dichos textos legales -como ocurre en materia de prescripción-, por el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según el cual, el derecho al cobro de las asignaciones que establece su artículo anterior, entre ellas, las horas extraordinarias, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. De los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado efectuó horas extraordinarias durante los meses que reclama -marzo a agosto de 2007-, requiriendo el pago de las correspondientes a marzo, abril, mayo, junio y julio, en enero de 2008, y las de agosto, en febrero del mismo año. Ahora bien, considerando que los emolumentos reclamados se han devengado mensualmente, corresponde aplicar la referida prescripción de igual forma, por lo que resulta forzoso concluir que sólo se ha demandado el pago oportuno de las correspondientes a los meses de julio y agosto de 2008. En consecuencia y atendido lo expuesto, el servicio deberá regularizar la situación del interesado, enterando las horas extraordinarias dispuestas por la autoridad y realizadas en las dos mensualidades recién referidas, ya que se encuentra prescrito el derecho al cobro de las restantes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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